Asesoría Legal

Contrato de Comodato.

El Código Civil define al comodato o préstamo de uso cuando una de las partes entrega a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, dice literalmente el artículo 2255 del Código Civil.
“Habrá comodato o préstamo de uso, cuando una de las partes entregue a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla.”

Un tema de vital importancia para la iglesia a la hora de evitar sanciones, multas y clausuras innecesarias es el referido a los ruidos molestos. 
Más allá de las disposiciones en la materia que tienen cada una de las municipalidades y las normas de éstas, referidas a las habilitaciones y permisos, es bueno destacar que a nivel nacional el Código Civil dispone de manera general lo siguiente: “Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso. El juicio tramitará sumariamente” (art. 2618)

Creo que pocos saben no sólo de la importancia que tiene la contratación de un seguro de responsabilidad comprensiva en el cual hoy podemos asegurar nuestros templos y estar tranquilos, sino que tampoco saben lo bueno que es, a la hora de un siniestro, no agarrarse la cabeza, sino el teléfono para llamar a la compañía que nos cubre y pedir el asesoramiento y estar seguros que hay una empresa que nos respalde e indemnice según corresponda.

Para comenzar este artículo voy a dar un panorama breve, una introducción al Sistema Integrado Previsional Argentino. No voy a enfocarme en la cronología histórica del régimen previsional Argentino por que carillas consumirían a este artículo y no servirían para comprender lo práctico del tema a desarrollar.

Consejos a tener en cuenta antes de suscribir una garantía en un contrato de alquiler.

1. Revisar el contrato. Generalmente las cláusulas del contrato están hechas para resguardar  al dueño de la propiedad y algunas pueden ser abusivas. El garante o fiador puede solicitar que se cambien determinadas cláusulas bajo antes de suscribir el mismo.

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Omar Ramón Brianti


COLUMNISTA:
Dr. Omar Ramón Brianti

Abogado (UNLP) 1990. 
Magíster en Administración, Cohorte 2006, Universidad Nacional del Sur, Departamento de Ciencias de la Administración, en curso.

Mediador: Título extendido por la Asociación Iberoamericana para la Resolución Alternativa de Disputas según programa homologado por Resolución n° 208/96 del Ministerio de Justicia de la Nación.

Fiscal Federal subrogante del Juzgado Federal n° 1 de Bahía Blanca desde el 24 de Abril de 1998.

Defensor Oficial “Ad Hoc” ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Tribunal Oral en la Criminal Federal y Juzgados Federales nros. 1 y 2 designado el 15 de Diciembre del 2000 por la  Defensora Pública Oficial de Bahía Blanca.

Juez Federal Ad Hoc Juzgado Federal nº 1 de Bahía Blanca año 2006

Diplomado en Administración de empresas. Dictado en la Fundación de la Bolsa de Comercio de Bahía Blanca entre el 26/4/99 y el 19/11/99. Avalado por la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA). 120 horas

Pastor Asistente del Rev. Juan Gavilán Fuentes Iglesia Cuadrangular Bahía Blanca 2009.

Egresado Instituto Bíblico Cuadrangular de Punta Alta año 2005.

Director Instituto Bíblico Cuadrangular de Bahía Blanca desde el año 2009
Correo electrónico  obrianti@estudiobrianti.com.ar