Un tema de vital importancia para la iglesia a la hora de evitar sanciones, multas y clausuras innecesarias es el referido a los ruidos molestos.
Más allá de las disposiciones en la materia que tienen cada una de las municipalidades y las normas de éstas, referidas a las habilitaciones y permisos, es bueno destacar que a nivel nacional el Código Civil dispone de manera general lo siguiente: “Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso. El juicio tramitará sumariamente” (art. 2618)