Para comenzar este artículo voy a dar un panorama breve, una introducción al Sistema Integrado Previsional Argentino. No voy a enfocarme en la cronología histórica del régimen previsional Argentino por que carillas consumirían a este artículo y no servirían para comprender lo práctico del tema a desarrollar.

 


A partir del 9 de diciembre de 2008, entró en vigencia la Ley 26.425 que crea el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y elimina el régimen de capitalización, absorbido y sustituido por el régimen de reparto. El nuevo sistema circunscribe el otorgamiento de las prestaciones al Estado y se financia con recursos provenientes del pago de aportes y contribuciones previsionales, además de impuestos recaudados a tal fin.
A través de esta herramienta, el Estado garantiza así a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozaban a la fecha de la entrada en vigencia de esta nueva normativa.


Están obligatoriamente comprendidas en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) todas las personas mayores de 18 años que se desempeñen en actividades con relación de dependencia o cuentapropistas, estos últimos sean sus aportes como autónomos o monotributistas. Para integrarse al sistema cada individuo debe matricularse, es decir, obtener un número de CUIL en el caso de los trabajadores en relación de dependencia (ANSES), o un número de CUIT (AFIP) para el de los autónomos o monotributistas. Para ello consulte con su contador de confianza.
Las prestaciones que componen una jubilación son: la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP).
También se consideran prestaciones: pensión por fallecimiento de un beneficiario (derivada) y pensión por fallecimiento de un afiliado (directa).
Otras son: prestación por edad avanzada, prestación por edad avanzada por invalidez, prestación por edad avanzada por trabajos rurales, retiro por invalidez, reconocimiento de servicios y otras prestaciones para actividades especiales.


Para conocer las características de cada una de ellas y los requisitos y procedimientos necesarios para acceder a prestación, dirija su consulta al ANSES o UDAI más cercana,  ingrese a www.anses.gob.ar o llame al 130. Muchas veces por el exceso de consultas se complica, para ello existen  abogados (gestores autorizados) para presentar trámites ante el ANSES. Siempre pregunte el número de matricula, por ejemplo: mi matrícula es 3084. Existen muchos gestores truchos estafando a gente mayor. En la medida de lo posible le evacuare las consultas previsionales sin costo alguno vía Mail si lo desea. Mi correo electrónico es Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla o por el facebook con mi nombre Hugo Novak.

 

Vamos a lo práctico.

Para acceder a un beneficio previsional los afiliados deben reunir los siguientes requisitos en principio, ya que existen excepciones:
Básicamente para jubilarse son dos los requisitos de ley:
Hombres: sesenta y cinco (65) años de edad cumplidos;
Mujeres: sesenta (60) años de edad cumplidos.


Ambos con 30 (treinta) años de servicios con aportes computables.
Excepciones: 1) En el caso puntual de jubilación existen regímenes especiales, llamados trabajos insalubres que permiten jubilarse a una edad inferior y con menores aportes. Ejemplos de ellos son: El régimen de camioneros, personal ferroviario, mineros, rurales, a partir de este año los trabajadores de la construcción y todo aquel personal que se desempeñe habitualmente en lugares o ambientes
declarados insalubres por la autoridad nacional competente.


2) En el caso especifico de quien no tiene aportes alguno y quiera acceder al beneficio previsional actualmente se va a encontrar con un inconveniente. La moratoria tiene un tope y parte de sus aportes deberá abonarla al contado de alguna de las maneras que la ley lo autorice para completar los 30 años de servicios que establece la ley. Este inconveniente se plantea específicamente con quien no posee ningún aporte a lo largo de su vida. En el caso de las mujeres: todas aquellas mujeres que nacieron aproximadamente a partir de mayo-junio de 1947 en adelante y los hombres que nacieron en diciembre de 1950 y enero 1951 en adelante. En el corriente año se han dictado por Anses varias resoluciones con respecto a este tema. Consulte a un Gestor autorizado.


En el caso especifico de Pensiones por el fallecimiento del Cónyuge o conviviente (5 últimos años de convivencia) es necesario diferenciar entre aquel que ya estaba jubilado, en ese caso se realiza el tramite de pensión derivada. En el caso de fallecimiento de un afiliado (no jubilado) existen varias alternativas para realizar el trámite de pensión directa. La primera: Es que quien falleció posea aportes. La ley permite pensionar a todo aquel afiliado al régimen integrado que sea aportarte regular o irregular con derecho. Para ello se computa dentro de los últimos 36 meses anteriores al fallecimiento 30 meses de aportes efectivos en relación de dependencia o autónomos pagados dentro del mes de vencimiento (aportante regular), y 18 meses (aportante irregular con derecho) o 1 año dentro de los últimos 5 años de vida y 15 años de aportes computables. La segunda: y muy importante es quien falleció pero no tenía aportes o regularidad. Para ellos es necesario realizar una consulta al anses y/o afip para saber si la persona fallecida se hallaba inscripta como autónomo o monotributista. De ser así, se puede realizar una moratoria y regularizar dependiendo de la edad del fallecido y fecha de fallecimiento. Para ello es necesario recurrir a un Gestor autorizado que sepa del tema por que muchas viudas o no saben o le asesoraron mal y actualmente podrían acceder a un beneficio previsional.


El caso de retiro por invalidez: Es una prestación que se abona a todo afiliado al SIPA, cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapacite física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales y que además cumpla con la condición de aportante regular o irregular con derecho. Son dos los requisitos básicos para acceder a este beneficio: Tener una incapacidad superior al 66% y ser aportante regular o irregular con derecho. Una vez que se inicia el trámite el afiliado es citado por la junta médica quien dictamina el porcentaje según los parámetros de ley. Generalmente si la patología es operable el porcentaje es mínimo.

Dr. Hugo Fernando Novak.

Abogado-Escribano-Músico.

 

Comentarios  

 
0 #8 Roberto DC 29-03-2012 15:28
Estimado Dr.Novak
Soy un trabajador en actividad. Tengo casi 63 años de edad y 35 años de aportes.
La consulta es si puedo jubilarme antes de cumplir los 65. No es por problemas de salud.
Desde ya muchas gracias
RDC
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0 #7 manuel octavio paz 20-03-2012 21:23
hola me podria dar su numero de telefono para aserle unas pregutas por favor
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0 #6 Enrique 24-12-2011 22:56
Estoy jubilado por el IPS de la Pcia. de Bs. As. Pero yo he sido periodista independiente, aunque los únicos aportes que se realizaron en ANSES fueron hechos por el diario La Prensa, durante diez años. ¿Puedo jubilarme también como periodista? (Tengo 69 años)
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+1 #5 horacioarostegui 18-10-2011 14:08
En Enero cumplo 65 años, y tengo 39 años de aportes (los ultimos 15 vaños con el maximo aporte), pero tengo 10 años de aportes como autonomo, salteados aportando consecutivament e los ultimos 8 años. Pero prescribir los años de aporte a autonomos asi no me baja el promedio de mi futura jubilacion. Y si es asi que reglamentacion me ampara. ademas cual seria el monto de mi futura jubilacion.
Muchas gracias.
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0 #4 adriana 04-08-2011 20:00
tengo 48 años, soy viuda desde hace tres años y medio , necesito gestionar mi pension, que tengo que hacer. no tengo nada, y trabajo tampoco
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-1 #3 adriana 04-08-2011 19:56
tengo 48 años, viuda desde hace 3 años y medio, necesito saber como tengo que hacer para gestionar la pension, no tengo nada,
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0 #2 Andrea 21-04-2011 03:36
Si soy diabetica en 2do grado en el 2010 cobre una capacitacion no tengo renovacion en el 2011 como puedo hacer para tramitar la pension
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0 #1 Rodolfo L. Pacinotti 18-03-2011 13:46
Tengo 75 y vivo en U.S.A., soy Argentino y trabaje en esa desde el ano 1957 al 1977, creo que puedo tener derecho a la pension por edad avanzada. Favor confirmarme si estoy en lo correcto y en caso afirmativo si Uds. pueden hacer el tramite. Desde ya muchas gracias y se despide de Uds. Rodolfo L. Pacinotti
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Omar Ramón Brianti


COLUMNISTA:
Dr. Omar Ramón Brianti

Abogado (UNLP) 1990. 
Magíster en Administración, Cohorte 2006, Universidad Nacional del Sur, Departamento de Ciencias de la Administración, en curso.

Mediador: Título extendido por la Asociación Iberoamericana para la Resolución Alternativa de Disputas según programa homologado por Resolución n° 208/96 del Ministerio de Justicia de la Nación.

Fiscal Federal subrogante del Juzgado Federal n° 1 de Bahía Blanca desde el 24 de Abril de 1998.

Defensor Oficial “Ad Hoc” ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Tribunal Oral en la Criminal Federal y Juzgados Federales nros. 1 y 2 designado el 15 de Diciembre del 2000 por la  Defensora Pública Oficial de Bahía Blanca.

Juez Federal Ad Hoc Juzgado Federal nº 1 de Bahía Blanca año 2006

Diplomado en Administración de empresas. Dictado en la Fundación de la Bolsa de Comercio de Bahía Blanca entre el 26/4/99 y el 19/11/99. Avalado por la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA). 120 horas

Pastor Asistente del Rev. Juan Gavilán Fuentes Iglesia Cuadrangular Bahía Blanca 2009.

Egresado Instituto Bíblico Cuadrangular de Punta Alta año 2005.

Director Instituto Bíblico Cuadrangular de Bahía Blanca desde el año 2009
Correo electrónico  obrianti@estudiobrianti.com.ar