Un tema de vital importancia para la iglesia a la hora de evitar sanciones, multas y clausuras innecesarias es el referido a los ruidos molestos.
Más allá de las disposiciones en la materia que tienen cada una de las municipalidades y las normas de éstas, referidas a las habilitaciones y permisos, es bueno destacar que a nivel nacional el Código Civil dispone de manera general lo siguiente: “Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso. El juicio tramitará sumariamente” (art. 2618)
La norma habla de “normal tolerancia”, este concepto es difícil de determinar y está asociado a las molestias y ruidos normales que impone la vida en sociedad y las pautas generales de convivencia. En todo caso lo que se hace frente a denuncias de terceros es pedir que un técnico independiente verifique los niveles de ruidos ocasionados y los contraste contra los previstos en la normativa local.
Nos toca en este sentido desarrollar nuestras reuniones de forma tal que las mismas puedan ser escuchadas por los ocasionales transeúntes callejeros, sin que esto rompa el nivel de tolerancia razonable exigido por las normas, la moral y las buenas costumbre.
Tomado del artículo de ACIERA “Aspectos legales a tener en cuenta durante la consejería pastoral. Dr. Pablo Marzilli”