Un tema de vital importancia para la iglesia a la hora de evitar sanciones, multas y clausuras innecesarias es el referido a los ruidos molestos. 
Más allá de las disposiciones en la materia que tienen cada una de las municipalidades y las normas de éstas, referidas a las habilitaciones y permisos, es bueno destacar que a nivel nacional el Código Civil dispone de manera general lo siguiente: “Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso. El juicio tramitará sumariamente” (art. 2618)

La norma habla de “normal tolerancia”, este concepto es difícil de determinar y está asociado a las molestias y ruidos normales que impone la vida en sociedad y las pautas generales de convivencia. En todo caso lo que se hace frente a denuncias de terceros es pedir que un técnico independiente verifique los niveles de ruidos ocasionados y los contraste contra los previstos en la normativa local.

Nos toca en este sentido desarrollar nuestras reuniones de forma tal que las mismas puedan ser escuchadas por los ocasionales transeúntes callejeros, sin que esto rompa el nivel de tolerancia razonable exigido por las normas, la moral y las buenas costumbre.

Algunos temas a tener en cuenta:

  • Si recibieron una visita de la Municipalidad por una denuncia de ruidos molestos, la medición del ruido debe realizarse fuera del edificio de la iglesia. La misma medición se debe realizar un día que no haya culto porque puede ser que los ruidos del exterior sean elevados y superen tambien el nivel de tolerancia, por ejemplo ruido de camiones, colectivos y motos, chicos jugando y gritando. Por ende no alcanza con medir el ruido solo el dia del culto. De no cumplirse estos requisitos el acta  de la Municipalidad es nula.
  • En el caso de ser multados la iglesia tiene la opción de recurrir ante el juez de primera instancia en la Provincia de Buenos Aires y en las demás provincias siempre existe una instancia superior.
  • Tener en cuenta que ni bien se recibe la notificación comienza a correr el plazo para interponer el recurso que en general es de 5 días hábiles. En ese caso lo aconsejable sería recurrir a un abogado.

Tomado del artículo de ACIERA “Aspectos legales a tener en cuenta durante la consejería pastoral. Dr. Pablo Marzilli”

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Omar Ramón Brianti


COLUMNISTA:
Dr. Omar Ramón Brianti

Abogado (UNLP) 1990. 
Magíster en Administración, Cohorte 2006, Universidad Nacional del Sur, Departamento de Ciencias de la Administración, en curso.

Mediador: Título extendido por la Asociación Iberoamericana para la Resolución Alternativa de Disputas según programa homologado por Resolución n° 208/96 del Ministerio de Justicia de la Nación.

Fiscal Federal subrogante del Juzgado Federal n° 1 de Bahía Blanca desde el 24 de Abril de 1998.

Defensor Oficial “Ad Hoc” ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Tribunal Oral en la Criminal Federal y Juzgados Federales nros. 1 y 2 designado el 15 de Diciembre del 2000 por la  Defensora Pública Oficial de Bahía Blanca.

Juez Federal Ad Hoc Juzgado Federal nº 1 de Bahía Blanca año 2006

Diplomado en Administración de empresas. Dictado en la Fundación de la Bolsa de Comercio de Bahía Blanca entre el 26/4/99 y el 19/11/99. Avalado por la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA). 120 horas

Pastor Asistente del Rev. Juan Gavilán Fuentes Iglesia Cuadrangular Bahía Blanca 2009.

Egresado Instituto Bíblico Cuadrangular de Punta Alta año 2005.

Director Instituto Bíblico Cuadrangular de Bahía Blanca desde el año 2009
Correo electrónico  obrianti@estudiobrianti.com.ar