Contrato de Comodato.

El Código Civil define al comodato o préstamo de uso cuando una de las partes entrega a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, dice literalmente el artículo 2255 del Código Civil.
“Habrá comodato o préstamo de uso, cuando una de las partes entregue a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla.”

 

Es importante tener en cuenta que siempre el Comodante retiene la propiedad de la cosa, el Comodatario sólo adquiere un derecho de uso, señala el artículo 2265:
“El comodante conserva la propiedad y posesión civil de la cosa. El comodatario sólo adquiere un derecho personal de uso, y no puede apropiarse los frutos ni aumentos sobrevenidos a la cosa prestada.”

El comodato es un contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa y se aplica para la prueba las mismas premisas que para la locación. Al que entrega la cosa en comodato se lo llama comodante y al que la recibe comodatario.
Las obligaciones del comodatario son:

1. Poner toda diligencia en la conservación de la cosa, es responsable de todo deterioro que sufra por su culpa.
2. No usar la cosa para otro destino que no sea aquel por el cual se entregó, caso contrario el comodante puede exigir la devolución de la cosa.
2. No responde por los casos de fuerza mayor y caso fortuito
3.  No responde por los deterioros en la cosa prestada por efecto del buen uso y el deterioro natural.
4. El comodatario no puede retener la cosa prestada, por lo que el comodante le deba.
5. Los gastos hechos por el comodatario para servirse de la cosa no puede repetirlos.
En cuanto a las obligaciones del comodante:
1. Dejar al comodatario el uso de la cosa durante el tiempo convenido. Esta obligación cesa respecto de los herederos del comodatario.
2. Si antes de finalizar el plazo acordado sobreviene al comodante una imprevista y urgente necesidad de la misma cosa, puede pedir la restitución.
3. El comodante que conoce los vicios o defectos ocultos de la cosa y no previno al comodatario, responde por los daños ocasionado.
4. Pagar las expensas extraordinarias en caso de corresponder.

Asimismo hay que tener en cuenta que cuando no se establece un plazo para el comodato , se entiende que el préstamos fue precario, por ende puede el comodante pedir la restitución de la cosa cuando quisiere. En caso de duda incumbe la prueba al comodatario.

IMPORTANTE:
No se puede dar en comodato ninguna cosa sobre la cual no se posea título de propiedad. En los casos de que se trate de una locación, se debe tener la autorización previa del locador.

El comodatario no tendrá derecho a suspender la entrega de la cosa, alegando que la cosa prestada no pertenece al comodante, salvo que haya sido pérdida o robada a su dueño.

Ante lo expuesto se sugiere que en caso de tener caseros en la iglesia o propiedades de la misma:

1. Se realice el contrato respectivo estableciendo con precisión quien será el comodatario, sus datos personales, las características de la cosa que se entrega, su estado y el plazo por el cual se realiza.
2. Establecer con claridad cuál será el uso que se le debe dar a la cosa (ej.: vivienda única familiar).
3. En caso de que el inmueble este amueblado, realizar un inventario con las cosas que se entregan.
4.  Hacer la renovación del comodato al vencimiento del plazo establecido en el contrato. En caso de no hacerlo, la posesión facilitará una acción posterior para reclamar algún derecho sobre la propiedad por parte del ex comodatario.
5. Si el comodatario tiene familiar, detallar en el contrato de comodato cuáles de sus integrantes ocuparán el inmueble.
6. Se sugiere contratar un seguro contra incendio sobre la cosa.
7. Tener en cuenta que en el caso que el o los caseros (comodatario) se negasen a restituir el inmueble, una vez finalizado el contrato de comodato, se deberá realizar una acción judicial de desalojo.

Tomado del artículo de ACIERA “Aspectos legales a tener en cuenta durante la consejería pastoral.
Dr. Pablo Marzilli”

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Omar Ramón Brianti


COLUMNISTA:
Dr. Omar Ramón Brianti

Abogado (UNLP) 1990. 
Magíster en Administración, Cohorte 2006, Universidad Nacional del Sur, Departamento de Ciencias de la Administración, en curso.

Mediador: Título extendido por la Asociación Iberoamericana para la Resolución Alternativa de Disputas según programa homologado por Resolución n° 208/96 del Ministerio de Justicia de la Nación.

Fiscal Federal subrogante del Juzgado Federal n° 1 de Bahía Blanca desde el 24 de Abril de 1998.

Defensor Oficial “Ad Hoc” ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Tribunal Oral en la Criminal Federal y Juzgados Federales nros. 1 y 2 designado el 15 de Diciembre del 2000 por la  Defensora Pública Oficial de Bahía Blanca.

Juez Federal Ad Hoc Juzgado Federal nº 1 de Bahía Blanca año 2006

Diplomado en Administración de empresas. Dictado en la Fundación de la Bolsa de Comercio de Bahía Blanca entre el 26/4/99 y el 19/11/99. Avalado por la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA). 120 horas

Pastor Asistente del Rev. Juan Gavilán Fuentes Iglesia Cuadrangular Bahía Blanca 2009.

Egresado Instituto Bíblico Cuadrangular de Punta Alta año 2005.

Director Instituto Bíblico Cuadrangular de Bahía Blanca desde el año 2009
Correo electrónico  obrianti@estudiobrianti.com.ar